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Qué se entiende por equidad en la vivienda o ‘Vivienda Justa’?
Es el derecho que tiene toda persona a vivir donde elija, con dignidad y sin discriminación. Tanto las leyes Federales como las Estatales prohíben la discriminación basada en determinadas características, en el alquiler o venta de vivienda . Este derecho se extiende a otras transacciones relacionadas con la vivienda, como anuncios, créditos hipotecarios, seguros de vivienda o establecimiento de zonas.
Grupos Protegidos. Las Leyes Federales, Estatales y locales protegen a las personas de cualquier tipo de discriminación o acoso en la provisión de vivienda. En California está prohibida la discriminación basada en raza, sexo, orientación sexual, estado civil, origen nacional, ascendencia, situación familiar, fuente de ingresos, o discapacidad de la persona. De acuerdo con el Tribunal Supremo en California también es ilegal la discriminación basada en las características o rasgos de un individuo.
Practicas discriminatorias. Esencialmente se encuadran en dos categorías. Ambas prohibidas por la ley:
Discriminación intencionada. Un proveedor de vivienda trata de forma diferente a alguien pertenencite o asociaciado a un grupo protegido. Por ejemplo, todos los inquilinos son blancos y usted no quiere alquilar a nadie de otra raza
Impacto Diferente. Políticas y prácticas aplicadas de forma igual a todas las personas que aunque parecen neutrales, sin intención, pueden llegar a tener un efecto desigual o dispar sobre los miembros de una clase protegida. Por ejemplo, una política que establezca que cualquier inquilino envuelto en disturbios o abusos domésticos se enfrentara a un proceso de desalojo. Puesto que el 90-95% de las víctimas de violencia doméstica son mujeres, esta política puede tener un impacto distinto basado en el género, una clase protegida.
Tenga en cuenta que también los anuncios y avisos pueden tener un impacto diferente y ser discriminatorios.
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