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Salvo que exista una buena causa para hacerlo, no es posible desalojar a los inquilinos cuyas rentas del alquiler están subvencionadas por el programa federal de Sección 8 durante el período que dura el contrato de alquiler. (24 CFR 882 y siguientes)

Tras el primer anho, un arrendador puede poner fin a un alquiler de Sección 8 por cualquier causa  o sin razón. (siempre y cuando la causa no sea discriminatoria o por represalias y se le de un aviso de 90 días).

Norma del Senado No 1098

La SB1098 establece que:

·  la finalización de un contrato con Sección 8 supone una vacante involuntaria

· En las jurisdicciones en las que existe Control de Renta como Oakland, un  arrendador  que finalize un contrato de Sección 8 no puede iniciar un nuevo alquiler en 3 anhos.

· Para cualquier alquiler durante ese período de tres anhos (excluidos los nuevos de Sección 8 la renta debe estar en el contrato de alquiler con Sección 8 más los aumentos autorizados.