Salvo que exista una buena causa para hacerlo, no es posible desalojar a los
inquilinos cuyas rentas del
alquiler están subvencionadas por el programa federal de Sección 8 durante el
período que dura el contrato de alquiler. (24 CFR 882 y siguientes)
Tras el primer anho, un arrendador puede poner fin a un alquiler de Sección
8 por cualquier causa o sin razón.
(siempre y cuando la causa no sea discriminatoria o por represalias y se le de
un aviso de 90 días).
Norma del Senado No 1098
La SB1098 establece que:
· la finalización de un contrato con Sección 8
supone una vacante involuntaria
·
En las jurisdicciones en las que existe Control de Renta como
Oakland, un arrendador
que finalize un contrato de Sección 8 no puede iniciar un nuevo alquiler en 3 anhos.
·
Para cualquier alquiler durante ese período de tres anhos (excluidos los nuevos
de Sección 8 la renta debe estar en el contrato de alquiler con Sección 8 más
los aumentos autorizados.
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