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Sentinel Fair Housing

Discapacidad

Las leyes Federales y Estatales prohíben a los proveedores de vivienda un trato discriminatorio o menos favorable a candidatos, residentes o personas relacionadas con los inquilinos con una discapacidad como consecuencia de esa invalidez.

A quién se protege. Individuos con impedimentos visuales, auditivas o de movilidad, enfermedades mentales o emocionales, alcoholismo crónico, SIDA, discapacitados mentales... o cualquier discapacidad o dolencia, adicción o enfermedad que limite en un nivel significativo o importante, cualquier actividad fundamental diaria como ver, oír, caminar, realizar tareas manuales, aprender o cuidarse por sí mismo.

A quién no se protege. Los consumidores habituales de drogas, violadores y delincuentes sexuales no se consideran inválidos según estas leyes. Además, la Ley no protege a los individuos con una discapacidad en los casos en los que el alquiler constituya una amenaza directa (no solo especulación o miedos sino pruebas objetivas y fiables) a la salud y seguridad de otros individuos o cause daños físicos importantes en la propiedad de otros (salvo que la amenaza pueda ser eliminada o reducida de forma significativa mediante un acondicionamiento razonable de las normas).

    Aunque no se sienta cómodo con personas con discapacidades evidentes o que parece que tienen una minusvalía, no debe escrutarlos basándose en miedos o corazonadas de que serán inquilinos problemáticos. Puede establecer principios y normas por las que no admita personas convictas por venta de drogas o a las que hayan echado en el pasado por incumplimientos del contrato de alquiler. En base a una reciente decisión de los Tribunales de California que apoyaron a un inquilino que solicitó que se le permitiese presentar un consignatario para poder alcanzar los ingresos que el propietario le exigía debe permitirse además a una persona con alguna incapacidad tener un consignatario si lo necesita.

    Si durante el arrendamiento descubre que una persona discapacitada es incapaz de cumplir con los términos del contrato y supone una amenaza directa a otros inquilinos, Vd. tiene derecho a responder con una acción de desalojo, pero solo después de haber hecho lo posible para acomodar razonablemente a ese individuo. Por ejemplo, recordando por teléfono a un inquilino con discapacidad mental que debe la renta unos días antes o pidiendo a un miembro de la familia que se ponga en contacto con el médico de esa persona si su comportamiento cambia de forma evidente y otros inquilinos se quejan por estar incómodos con él.

Vd. tiene una obligación de intentar adaptar sus normas  y no puede negarse a permitir una modificación razonable.
Adaptacion  y modificaciones razonables. Dado que tratar a las personas con discapacidad de la misma forma que otras puede en ocasiones negarles una oportunidad igualitaria para usar y disfrutar de la vivienda, la ley le exige que adapte de forma razonable sus normas y servicios o que haga modificaciones razonables en la vivienda, si la petición no supone una carga financiera y administrativa excesiva para Vd.

Una “Adaptación razonable” es un cambio, excepción, o ajuste en una norma o política, necesaria para ayudar a la persona discapacitada a evitar las barreras que su discapacidad le causa en el uso de su vivienda o de las áreas comunes y para disfrutar los servicios que la propiedad ofrece al resto de los inquilinos.  Por ejemplo, permitir a alguien un perro guía o de compañía en una residencia con una política de no admisión de mascotas.
Un perro pude ser de gran ayuda para una persona con discapacidad visual o auditiva (perro guía) pero también para cuestiones de carácter mental (perros de compañía).  De hecho un perro de servicio no tiene la consideración de mascota y por tanto no puede pedir el pago de depósito para mascotas.

Una “modificación razonable” puede ser cualquier alteración, cambio o reparación que sea necesaria para hacer un espacio seguro y confortable a una persona discapacitada. Por ejemplo, ensanchando las puertas para permitir una silla de ruedas o instalar alfombras para reducir el ruido que hace una persona con una discapacidad que le obliga a hacer mucho ruido. 

Tiene derecho a solicitar información, como por ejemplo una carta de verificación del médico, para evaluar si una modificación solicitada es razonable y necesaria. Una persona tiene derecho a solicitar adaptaciones razonables sin que  importe el momento del arrendamiento en el que le informe de tal necesidad.

Quién paga por dichas modificaciones? Las modificaciones se hacen a cuenta del inquilino y Vd. puede pedir el depósito de las cantidades necesarias para devolver la propiedad a su condición original, una vez que termine el alquiler, si los futuros inquilinos no pueden aprovechar esas reformas. Si Vd. recibe alguna ayuda Federal de carácter financiero, entonces se le pide que facilite y pague las adaptaciones razonables que impliquen modificaciones estructurales en las viviendas o en las áreas comunes públicas.

No puede cobrar una renta diferente, cuotas o depósito extra a personas discapacitadas, o hacer  preguntas sobre la naturaleza especifica de tal discapacidad.

Toda la información sobre la discapacidad de un inquilino o posible inquilino es confidencial.

Sentinel Fair Housing proporciona asistencia en temas de adaptación razonable. Puede llamar para solicitar ayuda al 510– 836-2687