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Tras recibir un aviso de desalojo, muchos inquilinos abandonan, se dan por vencidos y no responden al aviso. Sin embargo, los inquilinos tienen derecho a una audiencia en la corte antes de que puedan ser fisicamente desalojados de sus casas.

Hay dos tipos de avisos que anuncian al inquilino que va a ser desalojado: Un propietario puede entregarle un aviso de 30 días o uno de 3. El propietario puede entregar cualquiera de las noticias, juntas o separadas.

Si un inquilino no responde de forma adecuada, el propietario puede plantear una acción en la Corte, la Demanda de retención illegal, (Unlawful Detainer suit, en inglés) para desalojar al inquilino de su casa. El propietario según la ley, no puede cambiar las cerraduras, desconectar los servicios (luz, agua, calefacción, teléfono….) o usar cualquier otra forma de presión para desalojar al inquilino, el inquilino puede demandar al propietario por danhos de hasta  $100 por cada día de violacón de acuerdo con la Sección 789.3 del Código Civil de California.

Haga  Click aquí para obtener más información sobre los avisos de 3 días

Haga  Click aquí para obtener más información sobre los avisos de 30 o 60 días

Haga  Click aquí para obtener más información sobre Desalojos en Sección 8 

Haga  Click aquí para obtener más información sobre el procedimiento de desalojo