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Nuevo ! El incremento permitido para 2007 es del 3.3%

Aumento de renta anual
Un nuevo Indice de Precios al cosumo (CPI en sus siglas en inglés) de 3.3% sera efectivo desde el 1 de Julio de 2007. Esta es la fecha más temprana en que el aumento de renta se puede producer. Los inquilinos solo pueden recibir un incremento cada 12 meses., y el aumento de renta no puede producir efectos hasta que se cumpla un anho del anterior. Adewmás, las leyes de California obligan a que a los inquilinos se les avise con 30 o 60 dias de antelación del aumento de renta (dependiendo de cual sea el porcentaje de aumento)

El aumento de renta permitido para el anho anterior era de 3.3%.

De acuerdo con la Seccion 827 del Codigo Civil de
California, si el aumento es de mas del 10% es necesario dar un aviso de 60 dias, si el aumento es del 10% o menor, es necesario un aviso de 30 días..


La fecha efectiva puede ser posterior, dependiendo de la fecha en la que se cumpla el aniversario
del aumento de renta.

 

Oakland tiene un Programa de Regulacion de Renta de Viviendas (Código municipal de Oakland, Capítulo 8.22) que regula los alquileres de determinadas viviendas: La oficina del Programa de Ajuste de alquileres se encuentra en:

250 Frank H. Ogawa Plaza, 5th Floor
Suite 5313
Oakland CA 94612
(510) 238-3721.

La oficina de Ajuste de Alquileres proporciona asistencia a propietarios e inquilinos en relación a incrementos de renta (y algunos desalojos) y es donde se presentan las peticiones.

Los edificios nuevas que han recibido un certificado de ocupacion en o despues de Enero 1, 1983 están exceptuados de la ley, igual que los edificios que han sido rehabilitados por un valor superior al 50% del valor anterior a la rehabilitación. Algunas otras viviendas. (básicamente viviendas unifamiliares y condominios) pueden quedar fuera del control, de acuerdo con la ley estatal. También duplex ocupados por el propietario y algunos triplex pueden quedar excluidos de esta ley, Por favor póngase en contacto con el “rent board” para  aclarar si no está seguro sobre el régimen de su vivienda.

Un propietario puede incrementar la renta de un inquilino cada anho un porcentaje de acuerdo con una formula (Ajuste del índice de precios al consumo,  “CPI” en inglés) El Programa de Ajuste de Alquileres anuncia la modificación cada anho en Marzo). En estos momentos, el incremento permitido es del 3.3% Un propietario no puede subir la renta  más de una vez al anho, en la fecha o después del aniversario (de la última subida, o si no ha habido ninguna de lafecha de comienzo).

Un propietario puede dar a un inquilino un aumento superior al porcentaje annual, pero el inqulino puede discutir la cantidad de incremento superior al “CPI”. Para discutir un aumento de renta, un inquilino presenta una petición ante la oficina de Ajuste de Alquileres. La petición debe presentarse dentro de los sesenta días siguientes al recibimiento del aviso de aumento de la renta, por escrito o 60 días de recibir ese “aviso de aumento” del propietario, lo que sea más tarde. Para presentar una petición el inquilino debe estar al día en los pagos de su renta. Un funcionario celebra una audiencia sobre la petición delcomo el inquilino presentan su caso. La parte que pierda puede apelar ante el Rent Board. Una vez que el inquilino ha presentado una petición el propietario no puede cobrar ninguna cantidad por encima del incremento annual hasta que se decida sobre la petición del inquilino en la que tanto el propietario inquilino. Sin embargo, los inquilinos deben tener en cuenta que si el aumento de renta, finalmente se permite, puede aplicarse retroactivamente. Por favor tenga en cuenta que los inqulinos y el propietario pueden decidir que haya una mediación en su caso en lugar de la audiencia.

Además la Ley Estatal de California ordena que un propietario tiene que dar un aviso de 60 días para cualquier aumento superior al 10%.

Niveles de aumento de renta

Un propietario puede justificar un aumento de renta por encima del porcentaje annual en una o más de las siguientes causas:

1) Aumentos de alquiler diferidos
2) Mejoras de capital;
3) Reparaciones no aseguradas;
4) Aumento del coste de los servicios;
5) Coste de su deuda

6) La cantidad necesaria para alcanzar los estandares constitucionales de retorno justo.

El inquilino puede pedir al propietario un resumen escrito de la justificación del propietario para aumentar la renta dentro de los 30 días siguientes a ahber recibido la notificación de aumento. El propietario debe responder por escrito dentro de los 15 días siguientes a que reciba la petición del inquilino.

Cuanto pagar de alquiler mientras la resolución de la petición está pendiente.

Un inquilino ha de pagar todo el aumento de renta cuando se deba antes de la presentación del petición de revision. Después de que el inquilino presenta la petición de revision, solo tiene que pagar la cantidad de aumento equivalente al Aumento del Ajuste de Renta “CPI” si el propeitario establece de forma separada esa cantidad en su notificación de aumento. Si el propietario no senala cuál es esa cantidad, el inquilino no necesita pagar no tiene que pagar ningún aumento mientras la petición de revision está pendiente. Una vez que la petición se decide, el inquilino deberá pagar la cantidad total de cualquier incremento que ordene el funcionario de la audiencia de forma retroactive  a la fecha en la que la rente tenía que haberse hecho efectiva de acuerdo con la notificación del propietario al inquilino. Puesto que el aumento de renta es retroactive se recomienda al inquilino que reserve el dinero del aumento.

Para más información, póngase en contacto con la Oficina de Ajuste de Alquileres. Se encuentran localizados en el  250 Frank H. Ogawa Plaza, 5 piso, en Oakland. Su Número de teléfono es (510) 238-3721.

Nuevo! El aumento permitido para 2006 es del 3.3%.

Los propietarios no pueden avisar de este aumento antes del 1 de mayo de 2006. La fecha efectiva depende del aumento  total dado y del aniversario de ese aumento en cada vivienda.

De acuerdo con la Sección 827 del Código Civil de California, si el incremento es superior al 10% es necesario que se avise del incremento con al menos 60 días de antelación: si el incremento es de un 10% o menor, se precisa un aviso de 30 días.

 Para un aumento de 10% o menos, la primera fecha posible para que sea efectivo es el 1 de junio de 2006.
 
Para un incremento total superior al 10% la primera fecha posible para que el aviso sea efectivo es el 1 de Julio de 2006.

Las fechas efectivas pueden ser posteriores si los avisos se dan después del 1 de mayo de 2006 y dependen de la fecha en la que se cumpla el aniversario del alquiler.

 Oakland tiene un programa de regulación de la renta de residencias (Código municipal de Oakland, Capítulo 8.22) que regula los alquileres de determinadas viviendas: La oficina del Programa de Ajuste de alquileres se encuentra en:

 

250 Frank H. Ogawa Plaza, 5th Floor
Suite 5313
Oakland CA 94612
(510) 238-3721.

La oficina de Ajuste de Alquileres proporciona asistencia a propietarios e inquilinos en relación a incrementos de renta (y algunos desalojos) y es donde se presentan las peticiones.

Los edificios construidos después de 1983 están exceptuados de la ley, igual que los edificios que han sido rehabilitados por un valor superior al 50% del valor anterior a la rehabilitación. Algunas otras viviendas. (básicamente viviendas unifamiliares y condominios) pueden quedar fuera del control, de acuerdo con la ley estatal. También duplex ocupados por el propietario y algunos triplex pueden quedar excluidos de esta ley, Por favor póngase en contacto con el “rent board” para  aclarar si no está seguro sobre el régimen de su vivienda.

Un propietario puede incrementar la renta de un inquilino cada anho un porcentaje de acuerdo con una formula (Ajuste del índice de precios al consumo,  “CPI” en inglés) El Programa de Ajuste de Alquileres anuncia la modificación cada anho en Marzo). En estos momentos, el incremento permitido es del 3.3% Un propietario no puede subir la renta  más de una vez al anho, en la fecha o después del aniversario (de la última subida, o si no ha habido ninguna de lafecha de comienzo).

Un propietario puede dar a un inquilino un aumento superior al porcentaje annual, pero el inqulino puede discutir la cantidad de incremento superior al “CPI”. Para discutir un aumento de renta, un inquilino presenta una petición ante la oficina de Ajuste de Alquileres. La petición debe presentarse dentro de los sesenta días siguientes al recibimiento del aviso de aumento de la renta, por escrito o 60 días de recibir ese “aviso de aumento” del propietario, lo que sea más tarde. Para presentar una petición el inquilino debe estar al día en los pagos de su renta. Un funcionario celebra una audiencia sobre la petición del inquilino en la que tanto el propietario como el inquilino presentan su caso. La parte que pierda puede apelar ante el Rent Board. Una vez que el inquilino ha presentado una petición el propietario no puede cobrar ninguna cantidad por encima del incremento annual hasta que se decida sobre la petición del inquilino. Sin embargo, los inquilinos deben tener en cuenta que si el aumento de renta, finalmente se permite, puede aplicarse retroactivamente. Por favor tenga en cuenta que los inqulinos y el propietario pueden decidir que haya una mediación en su caso en lugar de la audiencia.

Además la Ley Estatal de California ordena que un propietario tiene que dar un aviso de 60 días para cualquier aumento superior al 10%.

Niveles de aumento de renta

Un propietario puede justificar un aumento de renta por encima del porcentaje annual en una o más de las siguientes causas:


1) Aumentos de alquiler diferidos
2) Mejoras de capital;
3) Reparaciones no aseguradas;
4) Aumento del coste de los servicios;
5) Coste de su deuda

6) La cantidad necesaria para alcanzar los estandares constitucionales de retorno justo.

El inquilino puede pedir al propietario un resumen escrito de la justificación del propietario para aumentar la renta dentro de los 30 días siguientes a ahber recibido la notificación de aumento. El propietario debe responder por escrito dentro de los 15 días siguientes a que reciba la petición del inquilino.

Cuanto pagar de alquiler mientras la resolución de la petición está pendiente.

Un inquilino ha de pagar todo el aumento de renta cuando se deba antes de la presentación del petición de revision. Después de que el inquilino presenta la petición de revision, solo tiene que pagar la cantidad de aumento equivalente al Aumento del Ajuste de Renta “CPI” si el propeitario establece de forma separada esa cantidad en su notificación de aumento. Si el propietario no senala cuál es esa cantidad, el inquilino no necesita pagar no tiene que pagar ningún aumento mientras la petición de revision está pendiente. Una vez que la petición se decide, el inquilino deberá pagar la cantidad total de cualquier incremento que ordene el funcionario de la audiencia de forma retroactive  a la fecha en la que la rente tenía que haberse hecho efectiva de acuerdo con la notificación del propietario al inquilino. Puesto que el aumento de renta es retroactive se recomienda al inquilino que reserve el dinero del aumento.

Para más información, póngase en contacto con la Oficina de Ajuste de Alquileres. Se encuentran localizados en el  250 Frank H. Ogawa Plaza, 5 piso, en Oakland. Su Número de teléfono es (510) 238-3721.